Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Aun cuando la sustitución de patrón tenga lugar cuando el sustituido ya ha sido condenado por laudo firme, a pagar prestaciones derivadas del contrato de trabajo, la responsabilidad de esa condena corre a cargo del sustituto, quien no puede alegar indefensión porque en cuanto al fondo del conflicto, el sustituto ya había sido oído y vencido en juicio, y el patrón sustituto reconocido o declarado como tal, según la respectiva resolución incidental, asume las responsabilidades que pesen sobre el centro de trabajo que adquiere, pues por virtud de este acto jurídico se convierte en deudor del trabajador, acreedor del patrón subrogado.
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Registro digital (IUS): 805135
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 637
Amparo en revisión en materia de trabajo 2996/49. Zulueta Tomás y coagraviado. 20 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XV.5o.4 L (10a.). PRESTACIONES ACCESORIAS (VALES, BONOS, AHORRO, GRATIFICACIONES, ESTÍMULOS, ETCÉTERA). AL TENER SU ORIGEN EN UNA GRATUIDAD VOLUNTARIA DEL PATRÓN COMO INCENTIVO A LA PRODUCTIVIDAD, LA OMISIÓN DE SU PAGO, TOTAL O PARCIAL, NO CONSTITUYE UNA FALTA DE PROBIDAD U HONRADEZ PATRONAL QUE ACTUALICE LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LAS FRACCIONES IV Y V DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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Art. IUS 805138. PRESCRIPCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO (SUSTITUCION PATRONAL).
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