LABORALES

Artículo IUS 805235. SEGURO SOCIAL. PATRON SUSTITUTO PARA LOS EFECTOS DEL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SEGURO SOCIAL. PATRON SUSTITUTO PARA LOS EFECTOS DEL.

Para que se realice la figura jurídica de patrón sustituto, debe existir continuidad entre el negocio que se adquiera; por tanto comprobado que una empresa compró sólo los muebles, utensilios, etc., de un negocio similar, objetos que anteriormente fueron adquiridos en remate por los obreros del anterior, quienes después lo venden a la nueva empresa, es indudable que al comprobar esa empresa tales objetos, no se le puede considerar como patrón sustituto de la anterior.

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Registro digital (IUS): 805235

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1561

Precedentes

Revisión fiscal 90/51. Instituto Mexicano del Seguro Social (Tejidos Paraíso, S. de R. L.). 26 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805235 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805235 de la J. Laborales SCJN?

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