Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Para que se realice la figura jurídica de patrón sustituto, debe existir continuidad entre el negocio que se adquiera; por tanto comprobado que una empresa compró sólo los muebles, utensilios, etc., de un negocio similar, objetos que anteriormente fueron adquiridos en remate por los obreros del anterior, quienes después lo venden a la nueva empresa, es indudable que al comprobar esa empresa tales objetos, no se le puede considerar como patrón sustituto de la anterior.
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Registro digital (IUS): 805235
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1561
Revisión fiscal 90/51. Instituto Mexicano del Seguro Social (Tejidos Paraíso, S. de R. L.). 26 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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