Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La fracción XVI del artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo dispone que el patrón debe pagar los salarios que los trabajadores no perciban por su culpa, esto quiere decir, que la responsabilidad depende del elemento "culpa" imputable al patrón, más si ese elemento no interviene, es indudable que no opera la responsabilidad en contra del patrón.
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Registro digital (IUS): 805239
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1599
Amparo directo en materia de trabajo 199/48. Sindicato de Carpinteros de Soconusco. 26 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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