Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Demostrada la persistencia de la materia del contrato de trabajo, y probada la negativa de la Empresa de ocupar a uno de sus trabajadores, después de haber sanado el riesgo profesional que sufrió, esto implica un despido injustificado ya que, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, en los casos de que el contrato laboral sea por tiempo indefinido, por tiempo fijo o para obra determinada, cuando subsisten las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, se prorrogará el contrato por todo el tiempo que perduren dichas circunstancias, precepto que está en causa en la especie; por lo que la empresa estaba obligada a ocupar al trabajador, cuando éste se presentó para que utilizará sus servicios.
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Registro digital (IUS): 805240
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1605
Amparo directo en materia de trabajo 5709/49. Enlatadora de Carnes de la Unión Ganadera Regional de Coah. 26 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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