Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Los obreros no están obligados a conocer pormenorizadamente la calidad de la persona moral del patrón, ni el denominativo exacto de la empresa, bastando que identifiquen el lugar de trabajo y la naturaleza de la negociación en que hayan prestado sus servicios. Se llenan estos requisitos, si el actor en su demanda señaló como domicilio de la empresa demandada, el mismo que resultó ser el de la que posteriormente confesó el despido; señaló al director general, y además, la fuente de trabajo en que prestó sus servicios ha sido la misma, aun cuando dirigida y administrada por diversas empresas.
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Registro digital (IUS): 805263
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1360
Amparo directo en materia de trabajo 8107/48. Martínez Cabrera Germán. 11 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 805176. RIÑA.
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