LABORALES

Artículo IUS 805263. DEMANDADO EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, SEÑALAMIENTO DEL.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

DEMANDADO EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, SEÑALAMIENTO DEL.

Los obreros no están obligados a conocer pormenorizadamente la calidad de la persona moral del patrón, ni el denominativo exacto de la empresa, bastando que identifiquen el lugar de trabajo y la naturaleza de la negociación en que hayan prestado sus servicios. Se llenan estos requisitos, si el actor en su demanda señaló como domicilio de la empresa demandada, el mismo que resultó ser el de la que posteriormente confesó el despido; señaló al director general, y además, la fuente de trabajo en que prestó sus servicios ha sido la misma, aun cuando dirigida y administrada por diversas empresas.

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Registro digital (IUS): 805263

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1360

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8107/48. Martínez Cabrera Germán. 11 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agapito Pozo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805263 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805263 de la J. Laborales SCJN?

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