Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si la empresa demandada constituye una industria de transformación de materias minerales, que adquiere, después de ser extraídas de los fondos mineros por otras empresas, en piezas o unidades metálicas, no puede ni de ser considerada como conexa con la industria minera, para que las reclamaciones de trabajo que presenten en su contra sus obreros o empleados, tengan que ser conocidas por las autoridades federales del trabajo, ya que la aplicación de la ley de la materia corresponde, por regla general, a las autoridades de los Estados, o del Distrito Federal, en sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo con lo establecido por la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República.
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Registro digital (IUS): 805278
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 311
Competencia 2/51. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Cuatro, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Especial Número Tres. 15 de enero de 1952. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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