LABORALES

Artículo IUS 805282. PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.

Si se comprobó que los trabajadores quejosos, después de un mes de la fecha en que dejaron de percibir salarios, ocurrieron a la Junta, solicitando su reposición, al decidir la Junta que las acciones estaban prescritas, se ajustó a lo mandado por el artículo 329, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, sin infringir éste ni el 550 del propio ordenamiento.

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Registro digital (IUS): 805282

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 420

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6131/50. Bergman Vicente y coags. 17 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805282 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805282 de la J. Laborales SCJN?

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