Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si se comprobó que los trabajadores quejosos, después de un mes de la fecha en que dejaron de percibir salarios, ocurrieron a la Junta, solicitando su reposición, al decidir la Junta que las acciones estaban prescritas, se ajustó a lo mandado por el artículo 329, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, sin infringir éste ni el 550 del propio ordenamiento.
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Registro digital (IUS): 805282
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 420
Amparo directo en materia de trabajo 6131/50. Bergman Vicente y coags. 17 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 805278. COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (INDUSTRIAS CONEXAS CON LA MINERA).
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