Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
La prima de antigüedad es una nueva prestación que la Ley Federal del Trabajo en vigor ha creado para los trabajadores, por lo que, el derecho a ella, nace y se acrecienta a partir de la fecha en que entró en vigencia la ley.
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Registro digital (IUS): 805350
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1972, Parte II; Pág. 36
Amparo directo 993/72. Ignacio Padilla Méndez. 18 de agosto de 1972. 5 votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. CXI/2013 (10a.). PAGO DE SALARIO POR TRANSFERENCIA BANCARIA ELECTRÓNICA O DEPÓSITO. LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NO IMPLICA QUE EL SALARIO DEBA PAGARSE NECESARIAMENTE EN EFECTIVO.
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Art. IUS 805355. INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, PARA CALCULAR EL MONTO DE LA, DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL SALARIO INSUFICIENTE.
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