Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La compensación de emergencia al salario insuficiente, debe tomarse en cuenta para el cálculo de la indemnización por la muerte del trabajador, puesto que el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el salario comprende todos los pagos hechos por cuota diaria como las gratificaciones, percepciones y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador, a cambio de su labor ordinaria, y es inconcuso que el salario de emergencia se le paga precisamente a cambio de su labor ordinaria, por lo que debe considerarse como formando parte del salario, sin que obste para ello, que la ley que lo estableció se denomine "Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente", ya que cualquiera que sea la denominación que se dé a la cantidad que perciba un trabajador, si le corresponde a cambio de su labor ordinaria de trabajo, es salario. Además, la indemnización constituye un derecho de los deudos o beneficiarios del trabajador, que en manera alguna se opone a que la compensación de emergencia sea considerada como parte de su salario, para el efecto del cálculo y pago de aquélla.
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Registro digital (IUS): 805355
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 905
Amparo directo en materia de trabajo 7965/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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