Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que el salario comprende tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador, a cambio de su labor ordinaria, y es inconcuso que el salario de emergencia se le paga precisamente a cambio de esa labor ordinaria, debiendo considerarse, con apoyo en tal precepto legal, como formando parte del salario, sin que obste para ello que la ley que lo establece, se denomine Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, puesto que cualquiera que sea la denominación que se dé a la cantidad que perciba un trabajador, si le corresponde a cambio de su labor ordinaria, es salario, conforme a la ley. Por tanto, si la compensación de emergencia debe ser considerada como formando parte del salario, debe tomarse en cuenta para el cálculo de la indemnización por muerte del trabajador.
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Registro digital (IUS): 805407
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 841
Amparo directo en materia de trabajo 6587/47. Admón. de los Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de mayo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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