LABORALES

Artículo IUS 805407. INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, DEBE CALCULARSE INCLUYENDO EL SALARIO DE EMERGENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, DEBE CALCULARSE INCLUYENDO EL SALARIO DE EMERGENCIA.

El artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que el salario comprende tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador, a cambio de su labor ordinaria, y es inconcuso que el salario de emergencia se le paga precisamente a cambio de esa labor ordinaria, debiendo considerarse, con apoyo en tal precepto legal, como formando parte del salario, sin que obste para ello que la ley que lo establece, se denomine Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, puesto que cualquiera que sea la denominación que se dé a la cantidad que perciba un trabajador, si le corresponde a cambio de su labor ordinaria, es salario, conforme a la ley. Por tanto, si la compensación de emergencia debe ser considerada como formando parte del salario, debe tomarse en cuenta para el cálculo de la indemnización por muerte del trabajador.

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Registro digital (IUS): 805407

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 841

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6587/47. Admón. de los Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de mayo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805407 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805407 de la J. Laborales SCJN?

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