Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando el actuario de una Junta omite hacer determinada notificación a un perito, ordenada en un proveído dictado en el expediente laboral, ello no releva a la parte actora de la obligación de promover para que se haga cumplir a dicho actuario lo mandado en tal proveído; y si no lo hace y transcurre un plazo mayor de tres, las Juntas tienen el deber de aplicar de oficio o a petición de parte, el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, o sea, de tener por desistida a la parte actora de la acción ejercitada en el juicio laboral.
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Registro digital (IUS): 805419
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 78
Amparo en revisión en materia de trabajo 5901/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente y relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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