Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Es nula de pleno derecho una estipulación en el contrato de trabajo que diga: "Queda expresamente convenido entre la empresa y el obrero, que este contrato, por su naturaleza eventual, puede darse por terminado en cualquier tiempo, sin responsabilidad para la empresa, por falta de materia prima, escasez de trabajo, por lesionarse los derechos de los obreros de planta, por incompetencia, falta de habilidad o actividad del mismo obrero, o por cualquiera otra causa que la compañía estime procedente"; y se dice que es nula de pleno derecho porque implica renuncia de derechos consagrados en la Constitución. Por tanto, tal estipulación no puede tener eficacia alguna para demostrar la excepción del patrón, aun cuando el trabajador, sin ninguna presión sobre su persona y por su espontánea voluntad la hubiera aceptado, pues contiene una renuncia del derecho a ser despedido de su trabajo, sin responsabilidad para el patrón, sólo cuando incurra en alguna de las faltas u omisiones que se consignan en el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo; por lo que es de concluirse que se dejó de aplicar en su perjuicio, lo dispuesto por el artículo 15 de la ley indicada, al concedérsele valor a la referida estipulación del contrato de trabajo.
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Registro digital (IUS): 805425
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 76
Amparo directo en materia de trabajo 2261/47. Gutiérrez Agustín. 2 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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