Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La sola presentación de la demanda interrumpe el curso del término de la prescripción, pero exclusivamente respecto de las acciones que se hacen valer en dicha demanda y no en cuanto a las que en ella se omita ejercitar, aun cuando unas y otras provengan de un mismo hecho y de una misma disposición legal, como en el caso en que se ejercita en tiempo la acción de pago de indemnización constitucional, y después de transcurrido el término de un mes a partir del despido, se modifica la demanda, y en lugar de la acción de pago de indemnización constitucional, se reclama la reinstalación del trabajador; pues esa identidad de origen y de fundamento de derecho entre las acciones ejercitadas y las que se omitieron, no puede extender el beneficio de la interrupción de la prescripción, por virtud de la presentación de la demanda, a las acciones que en ella no son ejercitadas, y respecto de las cuales continúa corriendo el término prescriptorio. Por tanto, si el trabajador es despedido, y dentro del mes siguiente ejercita la acción de pago de indemnización constitucional, pero al celebrarse la audiencia de conciliación, después de haber transcurrido más de un mes contado desde su despido, modifica su demanda y reclama su reinstalación en lugar del pago de indemnización, debe considerarse que esa acción de reinstalación está prescrita, por haberse ejercitado después de transcurrido el término de un mes que señala la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, ya que la presentación de la demanda únicamente puede interrumpir la prescripción respecto de la acción de indemnización constitucional reclamada en esa demanda; pero no en cuanto a la de reinstalación del actor, reclamada extemporáneamente. En apoyo de lo anterior debe citarse lo dicho con anterioridad por este Alto Tribunal en las ejecutorias, Compañía Manufacturera de Calzado "La Hispano-Americana", S. A., Tomo LXXXV, página 1576 del Semanario Judicial y López Piñón Rosa, Tomo LXXXIV, página 2451, del mismo semanario.
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Registro digital (IUS): 805432
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 229
Amparo directo en materia de trabajo 8639/47. Alarcón Jesús María. 8 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo.La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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