Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Tratándose de la acción de reinstalación, no es aplicable la limitación que, conforme a la ley y a la jurisprudencia se hace a los salarios caídos durante el lapso de cincuenta y cuatro días, que se considera dura el juicio ante los tribunales de trabajo; porque la condena a la reinstalación que jurídicamente equivale a la de cumplir el contrato de trabajo, tiene que retrotraerse y abarcar todo el tiempo del incumplimiento ilegal, ya que si dicha condena, se dicta atendiendo al despido injustificado del actor, el patrón es responsable por el pago del salario que aquél dejó de percibir.
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Registro digital (IUS): 805427
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 80
Amparo directo en materia de trabajo 451/48. Studebaker Panamericana, S. A. 2 de julio de 1948. Mayoría de votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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