Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Tratándose de salarios caídos desde la fecha de la separación hasta la reinstalación del trabajador, cuando la acción que se hace valer en el juicio laboral es la de cumplimiento del contrato, no puede decirse que las Juntas sólo estén obligadas a condenar al pago de cincuenta y cuatro días, porque esto es procedente cuando la acción que se ejercita es la de pago de indemnización constitucional de tres meses de salario como consecuencia de un despido injustificado y no cuando, como se dijo la acción que se hace valer es la de cumplimiento de contrato, que implica el pago del salario convenido, por todo el tiempo que no se percibió, por causa del incumplimiento que la autoridad competente consideró indebido por ilegal.
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Registro digital (IUS): 805426
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 78
Amparo directo en materia de trabajo 1185/47. "Bristol Bar". 2 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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