Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La ausencia del representante del Gobierno, presidente de la Junta responsable, en la audiencia de pruebas, no es motivo suficiente para dejar sin validez esa diligencia, porque el artículo 462 de la Ley Federal del Trabajo, ordena que no será causa justa para suspender una audiencia, el hecho de que falte a ella uno de los representantes, pues en caso de que eso ocurra, la práctica de todas las diligencias estará a cargo de la mayoría presente. Por tanto, si dicha audiencia se celebró faltando el presidente de la Junta, representante del Gobierno, debe decirse que se celebró en forma regular, pues no puede aceptarse que la falta de aquél implique la no integración del tribunal obrero, porque el citado artículo no lo dispone así. Por tanto, el acuerdo dictado en la audiencia de referencia, declarando cerrado el periodo de pruebas y aceptando la ofrecida por la parte demandada, debe tenerse por firme, ya que el acuerdo dictado con posterioridad por la Junta, en el sentido de declararlo sin validez, porque no asistió el representante del Gobierno y presidente de la Junta es violatorio de garantías, en perjuicio de la parte quejosa.
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Registro digital (IUS): 805424
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 25
Amparo directo en materia de trabajo 1777/46. Compañía Maderera Miravalles, S. de R. L. 1o. de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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