Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, para fijar el importe del salario deben tomarse en cuenta, tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador, a cambio de su labor ordinaria. Ahora bien, es inconcuso que el salario de emergencia se paga el trabajador a cambio de su labor ordinaria y siendo esto así, debe considerarse como formando parte de su salario, sin que obste para ello, que la ley que lo estableció se denomine Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, y que de esa denominación se infiera como lo hace la Junta, que se trata de una compensación y no de un salario, ya que cualquiera que sea la denominación que se dé a la cantidad que perciba un obrero, en virtud de lo dispuesto por dicha ley, la recibe a cambio de su labor ordinaria de trabajo.
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Registro digital (IUS): 805439
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 231
Amparo directo en materia de trabajo 3969/47. Administración de los F. F. C. C. Nacionales de México. 8 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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