Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El patrón que no prueba haber tenido causa legal para dejar de cumplir un contrato de trabajo, rescindiéndolo, está obligado a pagar los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta aquella en que se efectúe la reinstalación, sin limitarlos a sólo cincuenta y cuatro días, porque esto sólo procede cuando el actor reclama el pago de indemnización de tres meses por separación injustificada.
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Registro digital (IUS): 805452
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 158
Amparo directo en materia de trabajo 3696/46. Distribuidora Anáhuac, S. A. 4 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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