Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando una persona contrata los servicios de otra, para ejecutar un trabajo en beneficio de un patrón, es éste el responsable de los riesgos profesionales realizados en la persona del contrato por el intermediario, y no éste, por virtud de lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 805459
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1662
Amparo directo en materia de trabajo 1746/48. Carbajal Jesús. 21 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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