Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Las facultades de que está investido un sindicato, por ministerio de ley, son las de un mandatario general, conforme a lo dispuesto en el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, y en estas facultades se encuentra implícita la de delegar o substituir su representación en favor de terceros, dentro de los límites de esas propias facultades.
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Registro digital (IUS): 805469
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1689
Amparo directo en materia de trabajo 6841/48. Mejía Félix. 25 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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