LABORALES

Artículo IUS 805469. SINDICATOS, DELEGACION DE LA REPRESENTACION DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SINDICATOS, DELEGACION DE LA REPRESENTACION DE LOS.

Las facultades de que está investido un sindicato, por ministerio de ley, son las de un mandatario general, conforme a lo dispuesto en el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, y en estas facultades se encuentra implícita la de delegar o substituir su representación en favor de terceros, dentro de los límites de esas propias facultades.

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Registro digital (IUS): 805469

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1689

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6841/48. Mejía Félix. 25 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805469 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805469 de la J. Laborales SCJN?

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