LABORALES

Artículo IUS 805472. SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO.

Cuando el titular de una dependencia del Ejecutivo, en el caso de la Secretaría de Marina, sin obtener previamente la resolución del Tribunal de Arbitraje a que obliga la fracción V del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, cesa en su empleo a un trabajador del Estado, es responsable del pago de los emolumentos que le correspondan por todo el tiempo que transcurra, hasta que se dicte el laudo, en la reclamación que entable el propio trabajador del Estado, a pesar de que las excepciones del titular de la dependencia oficial se declaren probadas, pues la legitimación del cese sólo puede ser a partir de la fecha en que se dicte el referido laudo; esto es, le corresponderán los emolumentos al trabajador del Estado, porque desde la fecha de su cese a la en que recae el laudo, deja de disfrutar de los salarios que le tocan, precisamente porque el titular de la Secretaría no se apego a lo que dispone la mencionada fracción V del indicado artículo 44.

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Registro digital (IUS): 805472

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1691

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 392/48. Blanco Othón P., Subsecretario de la Secretaría de Marina. 25 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805472 del LABORALES?

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