Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando el titular de una dependencia del Ejecutivo, en el caso de la Secretaría de Marina, sin obtener previamente la resolución del Tribunal de Arbitraje a que obliga la fracción V del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, cesa en su empleo a un trabajador del Estado, es responsable del pago de los emolumentos que le correspondan por todo el tiempo que transcurra, hasta que se dicte el laudo, en la reclamación que entable el propio trabajador del Estado, a pesar de que las excepciones del titular de la dependencia oficial se declaren probadas, pues la legitimación del cese sólo puede ser a partir de la fecha en que se dicte el referido laudo; esto es, le corresponderán los emolumentos al trabajador del Estado, porque desde la fecha de su cese a la en que recae el laudo, deja de disfrutar de los salarios que le tocan, precisamente porque el titular de la Secretaría no se apego a lo que dispone la mencionada fracción V del indicado artículo 44.
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Registro digital (IUS): 805472
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1691
Amparo directo en materia de trabajo 392/48. Blanco Othón P., Subsecretario de la Secretaría de Marina. 25 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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