Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Conforme al último párrafo del artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, no es requisito sine qua non, que en la audiencia de recepción de una prueba testimonial que hubiere ofrecido una de las partes, su contraria proponga el incidente de tachas de los testigos examinados, supuesto que de su texto se viene en conocimiento que precisamente después de la recepción de esa prueba tiene derecho aquél a quien perjudica, de instaurar el incidente de tachas, no obstante que no lo hubiese hecho valer en esa audiencia, ya que con posterioridad a la misma, pudo tener fundamentos, por hechos que le fueren desconocidos, de la falsedad en que hubieren incurrido los testigos examinados o de cualquier otro que dieren causa a su inhabilidad.
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Registro digital (IUS): 805477
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 277
Amparo directo en materia de trabajo 7535/47. García Josefina. 7 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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