Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si la Junta omitió apreciar la prueba documental rendida por el actor, tal omisión, aunque constituye una infracción, no deja sin defensa al propio actor, quejoso en juicio de garantías, por tratarse de una carta suscrita por quien el mismo actor dice ser hijo de los demandados, aunque sin probarlo; y que el apoderado de éstos objetó por no tener fecha y la firma una persona ajena a sus poderdantes; y además, no llegó a ratificarse, por haber desistido de esa ratificación el actor oferente de la misma prueba; esto es, se trata de un documento ineficaz, que por no provenir de las partes en el conflicto, no es propiamente prueba documental, sino testimonial escrita y singular, de persona que no fue presentada para ser repreguntada por la parte contraria.
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Registro digital (IUS): 805444
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 153
Amparo directo en materia de trabajo 106/47. Aponte Eduardo. 4 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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