LABORALES

Artículo IUS 805447. PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, NO SE INTERRUMPE CON LA PRESENTACION DE UNA DEMANDA POR QUIEN CARECE DE PERSONALIDAD.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, NO SE INTERRUMPE CON LA PRESENTACION DE UNA DEMANDA POR QUIEN CARECE DE PERSONALIDAD.

Declarada fundada la excepción de falta de personalidad del representante del actor, en un juicio laboral, e invalidado por ende, lo actuado con anterioridad, la prescripción de la acción no debe considerarse interrumpida con la presentación de la demanda por quien dio origen a la excepción de falta de personalidad, porque dicha demanda no fue tal, desde el momento que el promovente careció de representación para formularla.

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Registro digital (IUS): 805447

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 156

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5228/47. Martínez Almanza Marciano. 4 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805447 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805447 de la J. Laborales SCJN?

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