Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Declarada fundada la excepción de falta de personalidad del representante del actor, en un juicio laboral, e invalidado por ende, lo actuado con anterioridad, la prescripción de la acción no debe considerarse interrumpida con la presentación de la demanda por quien dio origen a la excepción de falta de personalidad, porque dicha demanda no fue tal, desde el momento que el promovente careció de representación para formularla.
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Registro digital (IUS): 805447
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 156
Amparo directo en materia de trabajo 5228/47. Martínez Almanza Marciano. 4 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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