Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando en la demanda laboral se exige del patrón el cumplimiento del contrato, esto jurídicamente equivale a la reinstalación en el trabajo que se desempeñaba por virtud de ese contrato. Por tanto, si la Junta condenó a reponer al demandado en el trabajo, del cual había sido separado, con ello procede legalmente, siendo infundado el alegato en el sentido de que su laudo es incongruente con lo pedido en la demanda, y violatorio del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 805449
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 157
Amparo directo en materia de trabajo 3696/46. Distribuidora Anáhuac, S. A. 4 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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