LABORALES

Artículo IUS 805501. ADMINISTRADOR UNICO DE SOCIEDAD ANONIMA NO ESTA SUJETO AL REGIMEN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladaséptima-Épocalaboral

Texto Legal

ADMINISTRADOR UNICO DE SOCIEDAD ANONIMA NO ESTA SUJETO AL REGIMEN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Atento lo dispuesto por el artículo 4o. fracción I, de la Ley del Seguro Social, el régimen del seguro obligatorio comprende a las personas que se encuentran vinculadas a otras por un contrato de trabajo, cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón; y de acuerdo con los artículos 3, 4 y 17 de la Ley Federal del Trabajo, vigente antes del 1o. de mayo de 1970, el contrato individual de trabajo es aquel por virtud del cual una persona (trabajador), se obliga a prestar a otra (patrón) un servicio personal (material, intelectual o de ambos géneros) mediante una retribución convenida y bajo la dirección y dependencia de esta última. Ahora bien, el administrador único de una sociedad anónima no queda comprendido en el régimen del seguro social porque no está vinculado a la empresa por un contrato de trabajo, pues en la relación jurídica que existe entre el citado administrador y la sociedad anónima falta la subordinación, esto es, los elementos dirección y dependencia. El administrador único, como se desprende de los artículos 142 y 143 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, constituye uno de los órganos en que descansa la voluntad de la sociedad, pues es quien la dirige señalando los rumbos que debe seguir, por lo cual no puede decirse que sea un trabajador de la sociedad.

---

Registro digital (IUS): 805501

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1973, Parte II; Pág. 93

Precedentes

Revisión fiscal 38/70. Representaciones California, S. A. 4 de julio de 1973. 5 votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretario: Miguel Romero Morrill.Revisión fiscal 41/70. Auditores Fiscales y Contables, S. A. 28 de abril de 1971. 5 votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Juan Díaz Romero.Revisión fiscal 4/70. "El Ajusco", S. A. 30 de julio de 1970. 5 votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Sergio Hugo Chapital.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805501 del LABORALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805501 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 805501 del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 805501 LABORALES desde tu celular