LABORALES

Artículo IUS 805502. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, LA ACCION DE MODIFICACION DEL, NO ES INDIVIDUAL SINO COLECTIVA.

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, LA ACCION DE MODIFICACION DEL, NO ES INDIVIDUAL SINO COLECTIVA.

Si en el contrato colectivo de trabajo se establece cierto salario en favor de una categoría determinada de trabajadores, para un centro de trabajo, también determinada, dicho salario no puede ser exigido por los de la misma categoría de diverso centro de trabajo de la propia empresa, mediante acciones individuales, puesto que ello implica, evidentemente la modificación del citado contrato colectivo de trabajo, y siendo ello así es indudable que quien pueden demandar tal modificación son las partes contratantes del pacto colectivo, es decir, la empresa y el sindicato integrado por los trabajadores a su servicio, pero no éstos considerados individualmente.

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Registro digital (IUS): 805502

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1973, Parte II; Pág. 34

Precedentes

Amparo directo 666/73. Rubén Díaz Ramón y otro. 7 de agosto de 1973. 5 votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805502 del LABORALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805502 de la J. Laborales SCJN?

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