LABORALES

Artículo IUS 805507. DESPACHADORES.

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

DESPACHADORES.

Los despachadores extras de trenes están obligados a presentarse a trabajar después de que reciban el llamado relativo, y si no lo hacen, la empresa está facultada, de acuerdo con el contrato colectivo de trabajo, para disciplinarlos, imponiéndoles marcas demeritorias en su expediente personal y para descontarles de su salario el importe del perjuicio económico causado por su falta.

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Registro digital (IUS): 805507

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1973, Parte II; Pág. 78

Precedentes

Amparo directo: 1592/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de enero de 1973. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805507 del LABORALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805507 de la J. Laborales SCJN?

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