Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
Los despachadores extras de trenes están obligados a presentarse a trabajar después de que reciban el llamado relativo, y si no lo hacen, la empresa está facultada, de acuerdo con el contrato colectivo de trabajo, para disciplinarlos, imponiéndoles marcas demeritorias en su expediente personal y para descontarles de su salario el importe del perjuicio económico causado por su falta.
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Registro digital (IUS): 805507
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1973, Parte II; Pág. 78
Amparo directo: 1592/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de enero de 1973. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 805503. CONTRATO, RESCISION DEL. (SEGURO SOCIAL).
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Art. I.13o.T.73 L (10a.). EXHORTO EN MATERIA LABORAL. AUN CUANDO EL OFERENTE SE COMPROMETA A ENTREGARLO A LA AUTORIDAD EXHORTADA, NO LE CORRESPONDE SU DILIGENCIACIÓN NI DEVOLUCIÓN TOTALMENTE REQUISITADO A LA EXHORTANTE (INTERPRETACIÓN DE LA PARTE FINAL DEL ARTÍCULO 760 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
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