Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 760 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que, a solicitud de parte interesada en el juicio, la Junta puede entregar el exhorto y sus anexos al oferente, quien deberá dejar razón en autos, y bajo su más estricta responsabilidad lo entregará a la autoridad exhortada para su diligenciación. La parte final de ese numeral también agrega que el oferente devolverá el exhorto diligenciado, bajo su más estricta responsabilidad; esto no significa que la diligenciación del exhorto corra a cargo del portador, pues esa actuación es propia de la autoridad exhortada, debido a que este medio de comunicación tiene por objeto la realización de notificaciones, las que sólo puede practicar esa autoridad. En ese tenor, aun cuando el actor se haya comprometido a llevar el exhorto, no queda a su cargo la diligenciación y menos devolverlo totalmente requisitado, y aun cuando sea omiso en regresarlo no puede sancionársele con el archivo del expediente, porque la exhortada puede devolverlo por las vías de comunicación correspondientes.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005379
Clave: I.13o.T.73 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3062
Amparo directo 819/2013. 3 de octubre de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Margarita Jiménez Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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