Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En los casos en que el patrón demandado opone la excepción de rescisión justificada por faltas del actor sin permiso ni causa justificada y además niega haberlo despedido y le ofrece el trabajo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando, es evidente que no puede conceptuarse que el ofrecimiento sea de buena fe, dado que está aduciendo la rescisión por faltas injustificadas y en tal virtud ese ofrecimiento del trabajo no hace que opere la reversión de la carga de la prueba.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
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Registro digital (IUS): 805512
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1974, Parte III; Pág. 192
Amparo directo 664/72. Jorge de Murga. 29 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.73 L (10a.). EXHORTO EN MATERIA LABORAL. AUN CUANDO EL OFERENTE SE COMPROMETA A ENTREGARLO A LA AUTORIDAD EXHORTADA, NO LE CORRESPONDE SU DILIGENCIACIÓN NI DEVOLUCIÓN TOTALMENTE REQUISITADO A LA EXHORTANTE (INTERPRETACIÓN DE LA PARTE FINAL DEL ARTÍCULO 760 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
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Art. IUS 805513. FALTA DE PROBIDAD. NO EXISTE SI NO SE PRUEBA LA RELACION LABORAL, NI LA CAUSA INVOCADA.
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