LABORALES

Artículo IUS 805512. EXCEPCION DE RESCISION JUSTIFICADA, NEGATIVA DEL DESPIDO Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO.

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EXCEPCION DE RESCISION JUSTIFICADA, NEGATIVA DEL DESPIDO Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO.

En los casos en que el patrón demandado opone la excepción de rescisión justificada por faltas del actor sin permiso ni causa justificada y además niega haberlo despedido y le ofrece el trabajo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando, es evidente que no puede conceptuarse que el ofrecimiento sea de buena fe, dado que está aduciendo la rescisión por faltas injustificadas y en tal virtud ese ofrecimiento del trabajo no hace que opere la reversión de la carga de la prueba.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO

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Registro digital (IUS): 805512

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1974, Parte III; Pág. 192

Precedentes

Amparo directo 664/72. Jorge de Murga. 29 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805512 del LABORALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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