Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Demostrado que el trabajador sólo laboró en Editorial El Porvenir, S. A., hasta el 1o. de noviembre de 1969, terminando voluntariamente su relación de trabajo, pues su columna apareció por última vez el día 2, al iniciar sus funciones de regidor municipal el 17 de diciembre inmediato, resulta indudable la procedencia de la prescripción aducida respecto de la demanda que por rescisión motivada por falta de pago de salario se formuló en abril de 1972; sin que se probara además haber reanudado las labores en febrero del mismo año, porque la empresa demostró asimismo que desde el citado mes y también a partir de marzo el actor fue columnista en otros periódicos, con lo que no se acreditó la infracción del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo.TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 805513
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1973, Parte III; Pág. 5
Amparo directo 627/72. Mario Canales Sáenz. 17 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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