Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El citado numeral estatuye la procedencia de la jubilación de los pilotos de dicha empresa, siempre y cuando éstos cumplan 60 años de edad y "necesariamente deban jubilarse". Si bien de su interpretación literal podría concluirse que el uso de la conjunción copulativa "y", implica dos condiciones a cumplirse, lo cierto es que no existen elementos que lleven a dicha consideración, pues ni en el citado precepto o en alguno diverso del pacto colectivo se establece qué debe entenderse por la expresión aludida, a fin de comprender su verdadero alcance, o que disponga otra condición, de manera que dicho numeral impone una sola exigencia para obtener la pensión, y se refiere a la edad del trabajador; estimar lo contrario, implicaría aceptar que contiene requisitos discrecionales que podrían llevar a hacer nugatorio el derecho a la jubilación. Por tanto, si el actor acreditó tener 60 años de edad, procede la acción ejercitada.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005383
Clave: I.3o.T.20 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3093
Amparo directo 602/2013. Raúl Gerardo Padrón Navarro. 7 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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