Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
El contrato Ley de la Industria Textil del Algodón creó una Mutualidad para administrar el fondo de jubilaciones e incrementaciones de jubilaciones otorgadas por el I.M.S.S; este fondo se forma con la aportación de los patrones del importe de 6% de los salarios de sus trabajadores; los patrones tienen la obligación de depositar ese 6% en la cuenta de fideicomiso número 3181 del Banco Nacional de México, S. A., por lo que, si no cumplen, dichos patrones, con esa obligación, son responsables directos del pago de las prestaciones correspondientes (jubilaciones e incrementaciones).
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Registro digital (IUS): 805517
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1974, Parte II; Pág. 61
Amparo directo 1067/74. Hilados de México, S. A. 24 de octubre de 1974. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Francisco Zapata Mayorga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.T.20 L (10a.). JUBILACIÓN DE LOS PILOTOS DE LA COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN. PARA QUE TENGAN DERECHO A LA PENSIÓN RELATIVA, ÚNICAMENTE DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE EDAD (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 113 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CUATRIENIO 2006-2010).
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Art. I.3o.T.19 L (10a.). JUBILACIÓN DE LOS PILOTOS DE LA COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN. TIENEN DERECHO AL PAGO DE DICHA PRESTACIÓN AUN CUANDO LA EMPRESA HAYA DETERMINADO UNILATERALMENTE SU CIERRE CON MOTIVO DEL CONCURSO MERCANTIL DE QUE ES OBJETO, PUES ELLO NO ES CAUSA DE SUSPENSIÓN DE SUS OBLIGACIONES LABORALES.
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