LABORALES

Artículo IUS 805517. INCREMENTACIONES PARA TRABAJADORES TEXTILES JUBILADOS.

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

INCREMENTACIONES PARA TRABAJADORES TEXTILES JUBILADOS.

El contrato Ley de la Industria Textil del Algodón creó una Mutualidad para administrar el fondo de jubilaciones e incrementaciones de jubilaciones otorgadas por el I.M.S.S; este fondo se forma con la aportación de los patrones del importe de 6% de los salarios de sus trabajadores; los patrones tienen la obligación de depositar ese 6% en la cuenta de fideicomiso número 3181 del Banco Nacional de México, S. A., por lo que, si no cumplen, dichos patrones, con esa obligación, son responsables directos del pago de las prestaciones correspondientes (jubilaciones e incrementaciones).

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Registro digital (IUS): 805517

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1974, Parte II; Pág. 61

Precedentes

Amparo directo 1067/74. Hilados de México, S. A. 24 de octubre de 1974. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Francisco Zapata Mayorga.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805517 del LABORALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805517 de la J. Laborales SCJN?

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