Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Debe revocarse el sobreseimiento dictado por el inferior, que considera improcedente al juicio de garantías, cuando se reclama la ejecución del fallo dictado por la comisión regional encargada de la aplicación de la Ley de Compensaciones al Salario Insuficiente, con motivo de una demanda interpuesta contra el quejoso y otras personas, reclamándoles el pago de una cantidad de dinero por compensaciones al salario insuficiente, pues es claro que el fundamento del Juez de Distrito resulta incongruente al fundar la improcedencia en el aludido acto reclamado podía ser modificado, revocado o nulificado mediante la revisión que hizo valer el quejoso, refiriéndose a la resolución condenatoria que no fue reclamada en el amparo, pero no a su ejecución que constituyó precisamente la materia de éste, ejecución en contra de la cual no se da el recurso de revisión interpuesto por el agraviado. Por tanto, la ejecución del fallo de la comisión regional, no admite en su contra un recurso ordinario, por lo que el sobreseimiento decretado por el inferior, causa agravios al quejoso y debe revocarse.
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Registro digital (IUS): 805510
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 555
Amparo directo en materia de trabajo 7453/46. González Rodríguez Nicolás. 18 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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