Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, para fijarse el importe del salario, deben tomarse en cuenta tanto los pagos hechos por cuota diaria como las gratificaciones, percepciones y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su labor ordinaria, y por tanto, como el salario de emergencia se paga al trabajador, a cambio de su labor ordinaria, debe considerarse como formando parte de su salario. Es por eso que al tomarse como base para calcular el monto de la indemnización por la muerte del trabajador, el salario que disfrutaba éste, aumentado con el salario de emergencia, no se procedió ilegalmente.
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Registro digital (IUS): 805508
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 552
Amparo directo en materia de trabajo 4451/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo XCVII, página 2514. Amparo directo en materia de trabajo 3507/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 805505. COOPERATIVAS.
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