LABORALES

Artículo IUS 805508. TRABAJADORES, INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS (SALARIOS DE EMERGENCIA).

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES, INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS (SALARIOS DE EMERGENCIA).

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, para fijarse el importe del salario, deben tomarse en cuenta tanto los pagos hechos por cuota diaria como las gratificaciones, percepciones y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su labor ordinaria, y por tanto, como el salario de emergencia se paga al trabajador, a cambio de su labor ordinaria, debe considerarse como formando parte de su salario. Es por eso que al tomarse como base para calcular el monto de la indemnización por la muerte del trabajador, el salario que disfrutaba éste, aumentado con el salario de emergencia, no se procedió ilegalmente.

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Registro digital (IUS): 805508

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 552

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4451/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo XCVII, página 2514. Amparo directo en materia de trabajo 3507/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805508 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805508 de la J. Laborales SCJN?

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