Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
Para que la acción referente a horas extras sea procedente, el actor, como lo ordena el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, debe precisar los puntos petitorios de su reclamación e indicar sus fundamentos y por tanto, debe expresar cuántas horas laboró y de qué momento a qué momento.
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Registro digital (IUS): 805514
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1973, Parte II; Pág. 44
Amparo directo 3155/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de enero de 1973. 5 votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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