Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
Cuando se acredita que un trabajador sufre de una enfermedad crónica y que para laborar debe estar sujeto a control médico, procede la rescisión de su contrato por causa de incapacidad permanente, física o mental que le impide el desempeño de sus labores.
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Registro digital (IUS): 805515
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1973, Parte II; Pág. 101
Amparo directo 3916/72. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 31 de octubre de 1972. 5 votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 805514. HORAS EXTRAS.
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Art. IUS 805516. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.
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