Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
La circunstancia de que se encuentre acreditado que el trabajador tomó algunas cervezas dentro de las horas de trabajo, sin que importe el grado de intoxicación alcohólica que presentara, implica que no observa una conducta decorosa, que está obligado a guardar, de conformidad con la fracción IX del artículo 25, del Reglamento de las Condiciones Generales del Personal de la Secretaría de Educación Pública, y por tanto incurre en incumplimiento de su contrato de trabajo.
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Registro digital (IUS): 805516
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1973, Parte II; Pág. 101
Amparo directo 686/73. Secretario de Educación Pública. 12 de septiembre 1973. Unanimidad 4 votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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