Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 162 y otras disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, señalan diversas prestaciones en favor de los trabajadores, cuando prestaciones de igual naturaleza se comprenden en un contrato colectivo de trabajo en el que, de acuerdo con las bases que lo rigen puede dar lugar a proporcionar beneficios mejores que los que derivan de la propia ley, deben aplicarse las reglas que mayor beneficio otorguen al trabajador, o en su caso a sus beneficiarios o herederos.TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO
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Registro digital (IUS): 805520
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1974, Parte III; Pág. 242
Amparo directo 486/74. Apolonia Alvarez viuda de Puente. 18 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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