Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
La usuaria de un servicio público no es responsable de la indemnización que resulte como consecuencia del riesgo sufrido por un trabajador, que interviene en maniobras de carga y descarga contratadas por la usuaria con el Sindicato Nacional de Alijadores, Empleados en Agencias Aduanales, Marinos, Cargaduría y Similares, sino que la responsable es dicha organización, en virtud de que la cláusula 11 del reglamento de la tarifa general autorizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se especifica que en las cuotas relativas se encuentra incluido un 10% para el pago de todas las prestaciones legales y sociales.
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Registro digital (IUS): 805519
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1973, Parte II; Pág. 76
Amparo directo 2406/72. Amado López Llamas. 29 de enero de 1973. 5 votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.T.19 L (10a.). JUBILACIÓN DE LOS PILOTOS DE LA COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN. TIENEN DERECHO AL PAGO DE DICHA PRESTACIÓN AUN CUANDO LA EMPRESA HAYA DETERMINADO UNILATERALMENTE SU CIERRE CON MOTIVO DEL CONCURSO MERCANTIL DE QUE ES OBJETO, PUES ELLO NO ES CAUSA DE SUSPENSIÓN DE SUS OBLIGACIONES LABORALES.
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Art. III.1o.T.11 L (10a.). JUBILACIÓN. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE REGULAN ESE BENEFICIO EN TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, NO SON APLICABLES A LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE ESA INSTITUCIÓN.
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