Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
En términos del artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones no tienen facultad para retener los salarios, de sus trabajadores, ni efectuar descuento alguno en los mismos, salvo las excepciones que consigna. Por tanto, en el caso, indebidamente la Junta responsable, y contra todo derecho, estableció una compensación no permitida por la ley, al considerar que como el trabajador quejoso, adeudaba una cantidad de dinero a la empresa demandada, por anticipo de salarios, y puesto que los exigidos por el actor en su monto, eran inferiores a la expresada suma, por esa razón no estaba obligada la empresa a pagárselos; por ser contraria esa consideración a la disposición legal invocada, que indudablemente fue infringida.
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Registro digital (IUS): 805535
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 498
Amparo directo en materia de trabajo 8482/47. Mondragón Salomón Carlos. 16 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 805534. TRABAJADORES DETENIDOS POR PROBABLE RESPONSABILIDAD, CUANDO NO DEBE PAGAR LA EMPRESA LOS DIAS QUE DEJEN DE LABORAR.
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Art. IUS 805537. TRABAJADORES DEL ESTADO, PREFERENCIA DE LOS (NO ES SUPLETORIA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEL ESTATUTO JURIDICO).
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