Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si la empresa formuló denuncia de actos delictuosos cometidos en su perjuicio, pero no contra persona determinada, es claro que los días en que estuvo detenido el quejoso y que no laboró, no pueden reputarse como trabajados, a fin de que la aludida empresa le cubra los salarios correspondientes, ya que no fue la empresa quien solicitó la detención del quejoso, sino que solamente hizo la demanda, y la detención se debió al ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, esto es, este hecho no fue ejecutado por el gerente de la empresa demandada, sino por el representante de la sociedad, y en tales condiciones, no puede serle imputable la detención del quejoso, a la susodicha empresa.
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Registro digital (IUS): 805534
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 497
Amparo directo en materia de trabajo 8482/47. Mondragón Salomón Carlos. 16 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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