Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La condenación al pago de los salarios caídos a los trabajadores al servicio del Estado, no es contraria al artículo 13 de la Constitución Federal, porque no se trata de emolumentos decretados en favor de alguna persona sin causa legal, sino de responsabilidades específicas del Estado.
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Registro digital (IUS): 805533
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 496
Tomo XCVII, página 3190. Indice Alfabético. Amparo directo 7800/47. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 3 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Luis G. Corona.Tomo XCVII, página 496. Amparo directo en materia de trabajo 7270/47. Subsecretario de Educación Pública. 16 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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