Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Los trabajadores de nuevo ingreso, que ocupan la última categoría en el escalafón, sin nota desfavorable en su expediente, después de seis meses de prestar servicios deben considerarse de base e inamovibles, según el último apartado del inciso c), de la fracción II, del artículo 4o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de lo Poderes de la Unión. Por tanto, si el demandante en su libelo respectivo, aseveró que en su caso no procedía la boletinación de su plaza por la Comisión Nacional de Escalafón respectiva, porque el nombramiento que se le otorgó y del cual fue desplazado, era la categoría más baja de su ramo, y este hecho no fue controvertido por el agraviado, es obvio que con apoyo en la disposición legal citada, el actor adquirido derechos de inamovilidad, por haber ocupado como trabajador de nuevo ingreso, la última plaza contenida en el escalafón.
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Registro digital (IUS): 805532
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 495
Amparo directo en materia de trabajo 7270/47. Subsecretario de Educación Pública. 16 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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