Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, para fijar el importe del salario, deben tomarse en cuenta tanto los pagos hechos por cuota diaria como las gratificaciones, percepciones o cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador, a cambio de su labor ordinaria, y por tanto, como el salario de emergencia se paga al trabajador a cambio de su labor ordinaria, debe considerarse como formando parte de su salario; por lo que en el caso, si el grupo responsable tomó como base de calcular el monto de la indemnización por muerte del trabajador, el salario que disfrutaba éste, aumentado con el de emergencia, procedió legalmente.
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Registro digital (IUS): 805531
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 478
Tomo XCVII, página 3194. Indice Alfabético. Amparo directo 5053/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Luis G. Corona. Tomo XCVII, página 478. Amparo directo en materia de trabajo 1005/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Hermilo López Sánchez. Tomo XCVII, página 3194. Indice Alfabético. Amparo directo 8513/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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