Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el laudo reclamado condena a la empresa quejosa, a remover a uno de los trabajadores del puesto que ocupa, y el agente del Ministerio Público pide se sobresea en el amparo pedido por la misma empresa, porque dicho laudo no afecta el interés jurídico de ella; debe concluirse que tal solicitud es infundada, porque el cambio de dicho trabajador de su puesto, a otro departamento, puede originar algún trastorno o deficiencia en la organización del trabajo de la industria que explota la compañía quejosa, bien porque el susodicho trabajador no sea apto para dirigir el trabajo en otro departamento, o porque la empresa no disponga de personal bien preparado para sustituirlo en el departamento del cual se le pretende remover. Por tanto, no es de declararse el sobreseimiento en el juicio de garantías, porque el cambio del trabajador a otro departamento, sí afecta los intereses de la empresa quejosa.
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Registro digital (IUS): 805530
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 429
Amparo directo en materia de trabajo 9878/44. "Tenería Suela Viosca", S. A. 14 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.T.25 L (10a.). PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL JUICIO LABORAL. CUANDO SE ORDENA NEGAR VALOR AL DICTAMEN DEL PERITO DE UNA DE LAS PARTES, POR NO HABER ACREDITADO ESTAR FACULTADO PARA DICTAMINAR, ES INNECESARIO EL ANÁLISIS DE LA OPINIÓN DEL TERCERO EN DISCORDIA, AUN CUANDO LO HAYA RENDIDO.
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