Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en un juicio laboral en el que se ofreció la prueba pericial médica, se rindieron los dictámenes de las partes, pero al ser éstos discrepantes, se designó un perito tercero en discordia, y en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, la Junta apercibe a dichos expertos para que acrediten estar facultados para dictaminar, y que en caso de no cumplir se les negará valor probatorio a sus opiniones médicas; apercibimiento que al no acatarse por uno de los peritos trajo como consecuencia que no se le otorgara valor probatorio alguno a dicho peritaje, lo que en realidad debe considerarse inexistente y, por tanto, que no se actualiza la hipótesis del artículo 825, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, al no haber discrepancia en los dictámenes. Así, aun cuando el perito tercero en discordia rindió su dictamen, resulta innecesario su análisis, debido a que uno de los peritajes ya no tiene efecto legal y, consecuentemente, no existe la discrepancia para que proceda el análisis del perito tercero en discordia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005391
Clave: IV.3o.T.25 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3190
Amparo directo 1212/2013. José Cruz Mendoza Villarreal. 30 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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