Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Un sindicato que esté registrado y reconocido por las autoridades del trabajo, no pierde ese reconocimiento, que le da personalidad jurídica, por el hecho de que los dirigentes o representantes del mismo los adhieran o retiren de determinada federación o confederación obrera, con distinto programa de acción, pues el registro de los sindicatos sólo se cancela cuando se disuelva o cuando dejan de tener los requisitos que la ley señala.
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Registro digital (IUS): 805525
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 364
Amparo en revisión en materia de trabajo 7884/47. Sind. de Empleados en Neverías, Cervecerías, etcétera. 12 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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