LABORALES

Artículo IUS 805525. SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS.

Un sindicato que esté registrado y reconocido por las autoridades del trabajo, no pierde ese reconocimiento, que le da personalidad jurídica, por el hecho de que los dirigentes o representantes del mismo los adhieran o retiren de determinada federación o confederación obrera, con distinto programa de acción, pues el registro de los sindicatos sólo se cancela cuando se disuelva o cuando dejan de tener los requisitos que la ley señala.

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Registro digital (IUS): 805525

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 364

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 7884/47. Sind. de Empleados en Neverías, Cervecerías, etcétera. 12 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805525 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805525 de la J. Laborales SCJN?

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