Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La obligación de promover en el expediente laboral, a fin de que no permanezca inactivo el procedimiento ante las Juntas, en más de tres meses, de acuerdo con el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, abarca desde la presentación de la demanda hasta que se conceda término para formular los alegatos.
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Registro digital (IUS): 805523
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 360
Amparo en revisión en materia de trabajo 3466/47. Compañía Minera Kildum y Anexas, S. A. 12 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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