Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Contra los laudos del Tribunal de Arbitraje procede el amparo directo; por lo que la sentencia pronunciada por el Juez de Distrito ante quien se promovió originalmente el amparo, debe declararse insubsistente y ordenarse la remisión de los autos a la Presidencia de este Alto Tribunal, para los efectos del artículo 94 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 805536
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 500
Amparo directo en materia de trabajo 9668/46. Salazar Luis. 16 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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